Resumen | |
[L] | Sentencia de 23 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado tres del artículo 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dispone "No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada" del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.(publicado en Actualidad Diaria 1418 el 20 de marzo de 2009) |
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Información relacionada | |
[J] Relación laboral de los abogados. Los tiempos de desplazamientos y espera computan para la jornada. Anulación parcial del Decreto 1331/2006 de 17 de noviembre. | |
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